Se ha definido
el documento electrónico como “La representación en forma electrónica de hechos
jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma
humanamente comprensible".
El
documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o
convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material,
incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro
tipo de relevancia jurídica.
El documento en
general y por tanto el documento electrónico como una de sus especies, es
un bien de naturaleza mueble, por lo que pueden ser trasladado de un lugar a
otro y puestos a consideración del juez. Por lo anterior el documento se
caracteriza por:
· Se trata de un bien mueble representativo de un hecho o de un acto del
hombre.
·
Que esa representación
se de por medio de signos inteligibles.
·
Es susceptible de
llevarse o transportarse al proceso.
En ese orden de ideas, se encuentra que el mensaje de datos entendido
como documento electrónico también es susceptible de ser firmado, de tener un
titular o creador, e igualmente, puede diferenciarse cuando un mensaje de datos
es un documento electrónico original y auténtico, en la medida que no ha sido
alterado.


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