lunes, 12 de noviembre de 2012

DOCUMENTO ELECTRÓNICO





Se ha definido el documento electrónico como “La representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma humanamente comprensible".

El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o  en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

El documento en general y por tanto el documento electrónico como una de sus especies,  es un bien de naturaleza mueble, por lo que pueden ser trasladado de un lugar a otro y puestos a consideración del juez. Por lo anterior el documento se caracteriza por:
·       Se trata de un bien mueble representativo de un hecho o de un acto del hombre.
·       Que esa representación se de por medio de signos inteligibles.
·       Es susceptible de llevarse o transportarse al proceso.
En ese orden de ideas, se encuentra que el mensaje de datos entendido como documento electrónico también es susceptible de ser firmado, de tener un titular o creador, e igualmente, puede diferenciarse cuando un mensaje de datos es un documento electrónico original y auténtico, en la medida que no ha sido alterado. 


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