lunes, 19 de noviembre de 2012

Niños de América Latina, Blanco de la pornografía en Internet


Países de la región buscan fortalecer las leyes para proteger a niños y niñas de depredadores sexuales.


Los niños y jóvenes latinoamericanos son blanco frecuentes de pedófilos porque sitios web de pornografía infantil no son monitoreados exhaustivamente por agencias del orden en la región, según el Foro de Gobernanza de Internet de Naciones Unidas (IGF). (Eric Thayer/Reuters)

Los niños y jóvenes latinoamericanos son blanco frecuentes de pedófilos porque sitios web de pornografía infantil no son monitoreados exhaustivamente por agencias del orden en la región, según el Foro de Gobernanza de Internet de Naciones Unidas (IGF). (Eric Thayer/Reuters)

BOGOTÁ, Colombia – “Latinoamérica corre el riesgo de convertirse en el paraíso cibernético para los pedófilos del mundo”.

Así describió Thiago Tavares, presidente de la organización no gubernamental SaferNet Brasil y profesor de leyes de la Universidad Católica de Salvador, la amenaza que ejercen los depredadores sexuales que circulan por internet en la región.
La mafia de sitios web dedicados a la explotación sexual de menores ha identificado a Latinoamérica como un lugar ideal para sus actividades debido a que las agencias del orden no monitorean tan exhaustivamente a estos sitios web, lo que si se hace en Europa y Estados Unidos, según se explicó en el Foro de Gobernanza de Internet (IGF, por sus siglas en inglés) auspiciado por las Naciones Unidas y celebrado en Rio de Janeiro en agosto pasado.

Esto ha llevado a que más sitios web de pornografía infantil estén apareciendo en América Latina, dijo Tavares.

“Muchos de esos sitios estaban hospedados en la República Checa, pero con la [presión de las autoridades] comenzaron a emigrar a países como Panamá, en donde ya se registran 100 dominios nuevos que se dedican a la pornografía [infantil]”, dijo Tavares. “Esto requiere de acciones inmediatas frente a las lagunas legislativas [al respecto en] muchos de los países de nuestra región”.

A medida que los gobiernos están creando los protocolos para lidiar con este problema, las autoridades están apoyándose en modelos creados por otros países para cerrar estos sitios web. España, por ejemplo, creó un cuerpo especial de agentes encubiertos que se dedican exclusivamente a luchar contra la pornografía infantil y abusadores sexuales.

El cuerpo, que comenzó a funcionar en marzo pasado, es similar a otros estamentos en Francia, Estados Unidos, Polonia o Alemania.
Sin embargo, los expertos señalan que la clave del éxito de estos programas radica en leyes estrictas que castigan a potenciales violadores y sus intenciones, según Humberto de la Calle, ex vicepresidente de Colombia.
“El modelo europeo [de combate contra la pornografía infantil y la pedofilia] está lejos, pues el problema de los violadores y su castigo radica en que las leyes [no son lo suficientemente estrictas]”, dijo. “En el derecho colombiano, por ejemplo, se castiga solo el hecho y la ejecución, no la intención y así pasa en muchas otras legislaciones de nuestro continente, lo cual hace muy difícil enjuiciar a potenciales predadores sexuales”.

La Concejal de Bogotá, Gilma Jiménez, coincide con De la Calle.

“Cualquier tipo de abuso que comprometa la seguridad de un niño debe ser castigado con la mayor severidad posible”, dijo Jiménez el pasado 23 de septiembre, Día Internacional contra la Trata con Fines Sexuales. “Las leyes de nuestros países son laxas en este tema y no he visto hasta ahora un culpable que haya sido sentenciado a una pena ejemplar”.
Lucrecia Caro, psicóloga especialista en violencia sexual radicada en México, enfatiza que “se necesitan leyes que castiguen la intención de violación y el acecho en Internet a los niños y niñas”.
Países como Costa Rica ya han dado el primer paso para cambiar la legislación en cuanto a esta problemática. El pasado 6 de junio, la Presidenta Laura Chinchilla presentó un proyecto de ley que estipula modificaciones en los delitos de pornografía infantil y sus penalidades.
El proyecto, el cual aún se encuentra en proceso de aprobación, fue presentado en respuesta al reporte de Interpol donde se indica a América Latina como la región donde las penas por delitos cometidos a través de Internet son las más bajas y su recurrencia la más alta.
“[En Latinoamérica] no existe una red de cooperación, no hay integración de políticas de los diferentes países, no existe una gran movilización social [sobre este tema]”, dice Tavares. “Son pocas las organizaciones no gubernamentales que combaten la pedofilia cibernética, y ningún país latinoamericano ha establecido un plan de acción destinado a combatir específicamente delitos en Internet como pedofilia y racismo”.
El Presidente de la Fuerza Virtual Global (VGT por sus siglas en inglés), Neil Gaughan, organización que construye alianzas entre los sectores público y privado contra los pedófilos, dijo que la cooperación es necesaria para proteger a los niños contra el abuso infantil en Internet.
“Parte de la respuesta para combatir explotación infantil en internet está directamente relacionada forjando cooperación internacional, especialmente con los sectores privados y las organizaciones no gubernamentales”, dijo Gaughan.
Caro señaló que los padres deben estar consientes sobre la actividad que puedan tener sus hijos en chat rooms o quienes estén contactándolos por Facebook.
“Las redes sociales son un arma de doble filo para los padres de familia”, Caro. “Los niños y niñas carecen de un sentido lógico para entender muchas veces que detrás de una pantalla puede haber un depredador sexual y no otro niño hablando inocentemente”.
En un experimento en realizado en un Colegio Público de Bogotá, Infosurhoy.com preguntó a alumnos de los grados séptimo a once: ¿Quiénes han recibido alguna vez una propuesta sexual por Internet con un desconocido? Niños entre 12 y 17 años, pertenecientes a doce cursos, contestaron la interrogante.

Al menos 8 a 10 alumnos levantaron las manos en cada clase.

“Muchos alumnos aprovechan de manera positiva a las redes sociales y la internet”, dice María Teresa Urrea, docente en el colegio donde se hizo la encuesta. “Sin embargo, otros son víctimas de la curiosidad y eso es algo natural, pero la clave radica en que los mismos alumnos entiendan que es lo bueno y malo, y cuando están exponiéndose a ser potenciales víctimas de abuso sexual. La familia y nuestra influencia como docentes es parte de la solución, pero los estados deben comenzar a aplicar la ley en esta problemática”.

(Tomado de Infosurhoy)






Denuncias contra profesor acusado de pornografía

Luego de un minucioso  de inteligencia, la policía de ucayali logró capturar a un profesor que desde hace cinco años presuntamente abusaba de sus . los lamentables hechos habrían ocurrido en el caserío nueva esperanza de panaillo a dos horas de yarinacocha. el fiscal dadfki perez llegó hasta el lugar acompañado del general de la policía para capturar juan huamán curi, de 47 años, mientras daba clases de educación física en el patio del "reverendo  emilio morin". en la intervención se confiscaron numerosos  en los que el acusado habría registrado sus delitos. según se pudo conocer, el docente se habría declarado culpable de los cargos de violación de menores y pornografía infantil.
el detenido fue trasladado hasta la policía de investigación criminal para continuar con las investigaciones y el fiscal haga las acusaciones pertinentes ante el juez de turno.
(Tomado de Youtube)

Contrato Llave en mano

Es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente.

CONTRATACIÓN DE SOFTWARE

Existen dos tipos de software, el aplicativo y el de base. Este último generalmente se adquiere en el momento mismo de la adquisición del equipo físico; el aplicativo por lo contrario es aquel hecho a la medida del cliente, de acuerdo a sus necesidades. Para el cliente existen diferentes posibilidades: elaborar su propio software si esta en grado de hacerlo, si no es así, puede optar por mirar lo que ofrecen los productos de software o puede comisionar a una persona externamenteSegún se encuentre en una de estas hipótesis se llevara a cabo una compraventa o licencia de uso, un contrato de asesoría o desarrollo del software y según la forma elegida de contratación se determinara el precio y la forma de pago. 


CONTRATACIÓN DE HARDWARE

Es una contratación para adquirir un equipo físico, que se pueden dirigir directamente al mercado, con la seguridad de encontrar múltiples alternativas técnicas y posibilidades económicas variadas. Estos generalmente, son ofrecidos por las casas constructoras, distribuidoras y vendedoras. 


Etapas del Contrato informático

Las etapas del contrato informático son:


·         La etapa precontractual es aquella en la que se desarrollan los acuerdos previos, cuando deben definirse las necesidades del usuario y se exige un deber de asesoramiento o consejo al futuro proveedor y una obligación de información al futuro usuario.
·         Es un momento de particular importancia para documentar cómo se construyó el acuerdo de voluntades, y de acumular elementos para acreditar estas circunstancias en caso de conflicto posterior. Cuando se produce el acuerdo de voluntades, a diferencia de otros contratos, pueden distinguirse en esta fase la entrega física de los equipos, la instalación y puesta en marcha, el "test de aceptación", y la aceptación o recepción provisoria.
·         Superado el "test de aceptación", comienza la ejecución propiamente dicha, en la que puede o no existir un período de garantía, para que suceda la recepción definitiva, y donde se ponen en juego las garantías específicas de estos contratos.

MARKETING VIRTUAL, E-bussiness, E-commerce, E-market Y E-goverment


         Marketing Virtual
    Consiste en el estudio de las técnicas del uso de Internet para publicitar y vender productos y servicios. La Mercadotecnia en Internet incluye la publicidad por clic, los avisos en páginas web, los envíos de correo masivos, el marketing en buscadores (incluyendo la optimización en buscadores), la utilización de redes sociales y la mercadotecnia de bitácoras (blogs).


        
        E-bussiness
  Es la aplicación de las tecnologías de la información para facilitar la compraventa de productos, servicios e información a través de redes públicas basadas en estándares de comunicaciones.

     E-commerce
    Es el uso de medios electrónicos, para realizar la totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos y/o servicios, buscar socios y tecnologías, hacer las negociaciones con su contraparte, seleccionar el transporte y los seguros que más le convengan, realizar los trámites bancarios, pagar, cobrar, comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger los pedidos; es decir todas aquellas operaciones que requiere el comercio.
   
      E-market
  Son sitios en la web que brindan la posibilidad de relacionar un gran número de empresas, clientes y proveedores, en un sólo punto de encuentro, planteándose así como ecosistemas globales y completos, que enlazan automáticamente toda la cadena de operaciones, desde los proveedores hasta el consumidor final.
   
       E-goverment 
    Formas de relación entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, y entre estas últimas, realizadas mediante tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. Ejemplos: la declaración de impuestos a través de Internet, o los servicios de información y tramitación ofrecidos a través de los sitios web de las Administraciones Públicas.


REDES SOCIALES


 Son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos, e ideas de libre expresión. Las redes sociales en el siglo XXI, constituyen la máxima experiencia del hombre como creador de conocimiento, sintiendo como necesidad de transmitir lo que se aprende con respecto a su experiencia de vida mutua a nivel social, actuando dentro de la plataforma de la tecnología.



CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA DE MERCADERIAS


La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
Su pertinencia
El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo.
La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.
Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.
Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.
Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


Son las acciones dirigidas a tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes o servicios.

Dicha protección se enmarcan dentro de las siguientes áreas temáticas:


CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET

La contratación electrónica, es la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo e interpretación futura del acuerdo.

En cuanto a nuestro país la Ley Nº 27291 modificó el Código Civil al permitir la utilización de medios electrónicos para la comunicación de manifestación de la voluntad y el uso de la firma electrónica. En el artículo 141 se señala que la manifestación de voluntad es expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo
Dentro de la forma de contratar por medios electrónicos están los derechos del consumidor como parte de la relación bilateral del contrato, al que definimos como el sujeto de mercado que requiere bienes o usa servicios como destinatario final, para satisfacer sus propias necesidades personales o familiares.
La ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales,  la utilización en ellos de firma electrónica, la prestación  de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso. Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y rquivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.  Es decir, se equipara “se le da el mismo valor a un contrato escrito y firmado en un documento electrónico que un contrato escrito y firmado en papel, erigiéndose este último en un equivalente funcional del primero”.

Factura Electrónica

Es  un documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.

El Decreto 1929 del 20 de mayo del 2007 reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario  relacionado con la aplicación de la factura electrónica y el Artículo 26 de la Ley 962 de 2005 permitiendo la neutralidad tecnológica y a los empresarios expedir esta factura.
Debido a que la factura electrónica es un documento que servirá para soportar operaciones de ventas de bienes y/o servicios si las mismas eran expedidas, entregadas, aceptadas y conservadas en medios y formatos electrónicos, se tendrá que usar un proceso de facturación que garantice la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas y las notas crédito desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.
El proceso tiene que contar con la Certificación de Calidad ISO 9001:2000. Además, las facturas electrónicas sólo se pueden expedir si primero el adquirente del bien o servicio está de acuerdo en aceptarlas. Por consiguiente, la Resolución 14465 ratifica que la persona natural o jurídica que desee expedir facturas electrónicas deberá comunicar a la DIAN tal intención.
Pero antes se debe haber obtenido la mencionada Certificación de Calidad. Y si va a utilizar los servicios de un tercero, este será entonces el que deba contar con la respectiva Certificación de Calidad ISO 9001:2000.

TITULO VALOR ELECTRONICO


Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Una definición más general de título valor es, todo documento escrito que representa un derecho en beneficio de una persona, contiene información acerca de su valor o mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea (1). Quien posea el titulo valor, espera que su beneficio entre en circulación económica al igual que los demás bienes.


CERTIFICADOS DIGITALES Y ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN


 Los certificados son documentos digitales que dan fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad. Permiten verificar que una clave pública específica pertenece efectivamente a un individuo o entidad.  

 Estos certificados permiten la autenticación fuerte de servidores y clientes, firmas digitales y mensajes de datos, comprobar la integridad de los datos.

CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS. Un certificado emitido por una entidad de certificación autorizada, además de estar firmado digitalmente por ésta, debe contener por lo menos lo siguiente:
1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.
2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.
3. El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación.
4. La clave pública del usuario.
5. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de datos.
6. El número de serie del certificado.
7. Fecha de emisión y expiración del certificado.


ENTIDADES DE CERTIFICACION
Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;

ARTICULO 32. DEBERES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION. Las entidades de certificación tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
a) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor;
b) Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de firmas digitales, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos;
c) Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor;
d) Garantizar la prestación permanente del servicio de entidad de certificación;
e) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores;
f) Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley;
g) Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales en relación con las firmas digitales y certificados emitidos y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración;
h) <Literal modificado por el artículo 162 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Permitir y facilitar Ia realización de las auditorías por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Es responsabilidad de Ia entidad de certificación pagar los costos de Ia acreditación y los de las auditorias de vigilancia, conforme con las tarifas del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.

i) Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con el suscriptor y la forma de prestación del servicio;
j) Llevar un registro de los certificados.

(Tomado Ley 527 de 1999)


FIRMA DIGITAL


Es una Firma Electrónica que permite corroborar al destinatario la autenticidad de un documento electrónico, factura, contrato, entre otros, es decir, saber si fue o no modificada en la transmisiónLas firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.  

La firma Electrónica asocia la identidad de una persona o un equipo a un mensaje transmitido.

Firma digital en la República de Colombia

La Ley 527 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales fue aprobada el 18 de agosto de 1999. Esta norma presenta una definición para firma digital "como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".
Si bien no existe una definición explicita de firma electrónica, la Ley 527 establece que cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se ha utilizado un método confiable y apropiado que permita identificar a iniciador del mensaje de datos y verificar que éste último cuenta con su aprobación. Esta descripción permite englobar lo que en términos académicos se define como firma electrónica.
Mediante el Decreto 1747 de 2000 se regularon de manera detallada aspectos relacionados con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. En la actualidad existen tres (3) entidades de certificación abierta.
(Tomado de Wikipedia)

lunes, 12 de noviembre de 2012

BIENVENIDOS

Bienvenidos a este Blog sobre la legislacion de delitos informáticos en Colombia.

Mi nombre es Luis Fernando Salas Nuñez soy del grupo 02 de Legislación

Valledupar - Cesar 
2012-II

DOCUMENTO ELECTRÓNICO





Se ha definido el documento electrónico como “La representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados en una forma humanamente comprensible".

El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o  en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

El documento en general y por tanto el documento electrónico como una de sus especies,  es un bien de naturaleza mueble, por lo que pueden ser trasladado de un lugar a otro y puestos a consideración del juez. Por lo anterior el documento se caracteriza por:
·       Se trata de un bien mueble representativo de un hecho o de un acto del hombre.
·       Que esa representación se de por medio de signos inteligibles.
·       Es susceptible de llevarse o transportarse al proceso.
En ese orden de ideas, se encuentra que el mensaje de datos entendido como documento electrónico también es susceptible de ser firmado, de tener un titular o creador, e igualmente, puede diferenciarse cuando un mensaje de datos es un documento electrónico original y auténtico, en la medida que no ha sido alterado.