Es un documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.
El Decreto 1929 del 20 de mayo del 2007 reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario relacionado con la aplicación de la factura electrónica y el Artículo 26 de la Ley 962 de 2005 permitiendo la neutralidad tecnológica y a los empresarios expedir esta factura.
Debido a que la factura electrónica es un documento que servirá para soportar operaciones de ventas de bienes y/o servicios si las mismas eran expedidas, entregadas, aceptadas y conservadas en medios y formatos electrónicos, se tendrá que usar un proceso de facturación que garantice la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas y las notas crédito desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.
El proceso tiene que contar con la Certificación de Calidad ISO 9001:2000. Además, las facturas electrónicas sólo se pueden expedir si primero el adquirente del bien o servicio está de acuerdo en aceptarlas. Por consiguiente, la Resolución 14465 ratifica que la persona natural o jurídica que desee expedir facturas electrónicas deberá comunicar a la DIAN tal intención.
Pero antes se debe haber obtenido la mencionada Certificación de Calidad. Y si va a utilizar los servicios de un tercero, este será entonces el que deba contar con la respectiva Certificación de Calidad ISO 9001:2000.

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