La contratación electrónica, es la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo e interpretación futura del acuerdo.
En cuanto a nuestro país la Ley Nº 27291 modificó el Código Civil al permitir la utilización de medios electrónicos para la comunicación de manifestación de la voluntad y el uso de la firma electrónica. En el artículo 141 se señala que la manifestación de voluntad es expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo
Dentro de la forma de contratar por medios electrónicos están los derechos del consumidor como parte de la relación bilateral del contrato, al que definimos como el sujeto de mercado que requiere bienes o usa servicios como destinatario final, para satisfacer sus propias necesidades personales o familiares.
La ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso. Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y rquivalencia del soporte electrónico al soporte de papel. Es decir, se equipara “se le da el mismo valor a un contrato escrito y firmado en un documento electrónico que un contrato escrito y firmado en papel, erigiéndose este último en un equivalente funcional del primero”.

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